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Criminología: parte general (página 2)



Partes: 1, 2

Es empírica porque se basa más en
"hechos" que en "opiniones", más en la
"observación"  que en
"argumentos" o "silogismos". El jurista parte
de una premisas "correctas", y deduce de ellas las
oportunas consecuencias. El criminólogo analiza unos
datos e induce
las correspondientes conclusiones. Sus hipótesis se verifican, doblegándose
siempre la fuerza de los
hechos que prevalecen  sobre los argumentos subjetivos de
"de autoridad".
 
(Ver García-Pablos de Molina, 1999,
p.56).

El carácter interdisciplinario  obedece a
que el análisis científico del crimen, como
comportamiento
individual y como hechos social, requiere de una pluralidad
coordinada de enfoques, ya que cada uno de ellos contribuye desde
su particular óptica
a un diagnóstico global, totalizador del
fenómeno delictivo. (García-Pablos de Molina, 1999,
p.60).

El objeto de
estudio

El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro
componentes a saber:

– El delito

– El delincuente

– La víctima

– El control
social

El delito

Ha de entenderse por delito aquella conducta o
conductas que, siendo lesivas de valores,
intereses o bienes
importantes para la comunidad (y
por lo mismo, para sus miembros) están castigadas por una
ley en sentido
estricto. Por tanto teóricamente, no se puede confundir
sin más, el concepto
jurídico del delito y el concepto criminológico del
mismo. En general, y en la práctica, estos conceptos
coinciden, cuando el ordenamiento se elabora
democráticamente dentro de un Estado
Pluralista. […]. El delito desde una perspectiva
criminológica, haya de ser considerado como un
fenómeno tanto individual como social.
(Herrero, 1997, p. 140-141).

A la moderna criminología le interesan 
diversas facetas más llamativas del "crimen" que
su delimitación formal, conceptual; preocupa, por ejemplo,
su problematización, las funciones
positivas que pueda cumplir como instrumento e indicador del
control social, el volumen, la
estructura y
movimiento de
la criminalidad, las estrategias
criminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad entre
los diversos estratos sociales. (García-Pablos de Molina,
1999, p.74).

El delincuente

El delincuente es aquel que ejecuta un determinado
comportamiento encaminado a atacar los valores
esenciales de la sociedad y el
bien produciendo con ello la vulneración de las normas que rigen
la convivencia entre los miembros de la comunidad.

El delincuente se contempla "en sus
interdependencias sociales
", como unidad
"biopsicosocial" y no desde una perspectiva
"biopsicopatológica". (García-Pablos de Molina,
1999, p.73).

La víctima

Es aquella persona física o moral que
sufre un daño
producido por una conducta antisocial (y por lo tanto injusta)
propia o ajena (esté tipificada o no), aunque no sea el
detentador del derecho vulnerado. (Rodríguez Manzanera,
1990, p.66).

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se trata de una
definición amplia que afecta tanto a sujetos individuales
como a personas morales, a derechos de
personalidad (vida, integridad física, honor, libertad…)
como reales (propiedad…)
tanto a los titulares de los derechos como a los
allegados, deudos, etc). (Herrero, 1997, p. 158).

El control social

Por control social debe entenderse a ciertos procesos
sociales que recaban la conformidad del individuo,
sometiéndolo a pautas, modelos y
requerimientos del grupo;
cohesión, disciplina,
integración son, pues, términos que
describen el objetivo final
que persigue el grupo, la sociedad, para asegurar su continuidad
frente al comportamiento individual irregular o desviado.
(García-Pablos de Molina, 1999, p.77).

Desde el punto de vista semántico, control social
significa fiscalización, dominio,
inspección, intervención, preponderancia, mando
sobre alguien o algo. Control social equivaldría, por
tanto desde este punto de vista a fiscalización,
intervención, dominio, mando…sobre un grupo o grupo de
personas, sobre sus ideas y creencias, sobre su actividad e
interactividad. (Herrero, 1997, p. 182).

El control social se divide en dos grandes grupos a
saber:

Control social formal.

– Control social informal.

El control social formal  es el que
ejercen aquellas personas que tienen encomendada la vigilancia,
la seguridad o el
control como actividades profesionales. Por tanto en esta
categoría se incluyen vigilantes, policías, jueces,
fiscales, funcionarios de prisiones, etc. El control social
informal  
es el realizado por cualquier persona que
actúa en un momento dado contra la delincuencia
sin que el control del delito sea su actividad profesional.
Ejemplo de ello pueden ser los vecinos de un barrio, los
trabajadores de una empresa, los
profesores de un colegio, los transeúntes
momentáneos de una calle o los viajeros de un
autobús. Ellos pueden inhibir o disuadir de que se
realicen actos delictivos, ya sea por su propio interés
personal, por
el interés de la colectividad o por motivos altruistas.
(Garrido et al, 1999, p.54).

Función y
rol de la criminología

Entre las funciones y roles que tiene la
criminología se citan las siguientes:

1) Aporta e incrementa conocimientos seguros sobre el
crimen, la víctima, el delincuente y el control
social.

La Criminología trata de incrementar
sistemáticamente los conocimientos en el ámbito de
los problemas que
estudia. Su tarea principal consiste, por ello, en adquirir un
conjunto estable de conocimientos seguros. (Kaiser, 1988,
31).

La Criminología ante todo suministra
conocimientos, no simplemente datos, más aún,
aporta un núcleo de saberes, sistematizado,
orgánico, no aislado. Todo conocimiento
implica la elaboración de los datos obtenidos, esto es,
una teoría
que los interprete, e hipótesis de trabajo que
trascienden la mera verificación y contrastación
empírica de aquellos. (García-Pablos de Molina,
1999, p.212).

2) Constituye una fuente o banco de información o datos al servicio del
legislador, la práctica y las ciencias
penales.

El poder
informático con los nuevos sistemas de
obtención, almacenamiento,
procesamiento y transmisión de informaciones, parece
ampliar las funciones tradicionales de la criminología,
abriendo horizontes desconocidos. Una amplia información
obtenida en un tiempo real
permite racionalizar las decisiones y suministra un bagaje
empírico e instrumental muy valioso. La
Criminología como ciencia, ha de
ser más que un gigantesco banco de datos. La
obtención de datos no es un fin en sí mismo, sino
un medio y porque los datos son material bruto, neutro,
ambivalente, que tiene que ser procesado con arreglo a una
teoría. No basta su obtención o almacenamiento.
(García-Pablos de Molina, 1999, p.214). 

3) Debe ofrecer criterios o pautas para la
solución de problemas
sociales o conflictos
concretos.

El saber criminológico se origina tanto de la
observación como del análisis de la realidad de
manera que  pueda explicarla, comprenderla y transformarla
en beneficio del hombre.
(García-Pablos de Molina, 1999, p.214).

4) Luchar contra la criminalidad y su
prevención en forma eficaz.

El rol de aporte de conocimientos debe facilitar el
control y la prevención del delito.

La mera represión llega siempre demasiado tarde y
no incide directamente en las últimas claves del hecho
criminal. La Criminología, por ello, no pretende
suministrar información a los poderes públicos
sobre aquél, para castigar el delito más y mejor.
Antes bien, el conocimiento
científico (etiológico) del crimen, de su
génesis, dinámica y variables
más significativas, debe conducir a una
intervención meditada y selectiva capaz de anticiparse al
mismo, de prevenirlo, neutralizando con programas
estrategias adecuadas sus raíces. Naturalmente se trata de
una eficaz, no de una intervención "penal", ya que
ésta última por su elevado "coste social" y nocivos
efectos, debe ser siempre subsidiaria, de acuerdo con el
principio de intervención mínima.
Intervención pues, que no se limite a incrementar el rigor
legal de las prohibiciones, ni a incentivar el rendimiento y
efectividad del control social formal, sino a dar respuesta al
problema humano y social del delito como la racionalidad y
eficacia
propia de la denominada "prevención primaria".
(García-Pablos de Molina, 1999, p.223).

5)  Aportar materia prima
para la estructuraciòn de una Polìtica 
Criminal

El aporte de datos e información  puede ser
muy útil para guiar, inspirar y auxiliar al legislador a
estructurar una política criminal por
medio de oportunas reformas legales.

Clases de
criminología

Entre las clases de criminología, se tienen las
siguientes:

1)     Criminología
clásica:
parte del estudio del delito como ente
jurídico o como acontecimiento factual  y el
delincuente como agente de peligrosidad o sujeto
responsable.

2)     Criminología
tradicional:
tiene como punto de partida el enfoque
criminológico individualizado.

3)     Criminología crítica: tiene como punto medular el
enfoque sociológico radical.

4)     Criminología
ecléctica:
es partidaria de un enfoque mixto:
individual y social.

5)     Criminología
especializada:
están integradas por la denominadas
criminología biológica, psicológica o
sociológica y explican el fenómeno
criminal.

6)     Criminología
general:
es el conjunto sistematizado de conocimientos
relacionados con la fenomenología, la etiología y las
derivaciones o consecuencias de la realidad delincuencial o
criminal. (Pinatel, 1974, p. 331 y ss.).

7)     Criminología
clínica: ha de entenderse como la aplicación
integrada y conjunta del saber criminológico y de las
técnicas del diagnóstico a casos
particulares y con fines diagnósticos y
terapéuticos.
Wolfang et al, 1982, p.54).

Las disciplinas
que forman parte de la criminología

Las disciplinas que forman parte de la
criminología

Rodríguez Manzanera considera que la
criminología se compone de las siguientes disciplinas a
saber:

Antropología criminológica: Es el
estudio de las características física y mentales
particulares a los autores de crímenes y delitos. En
definitiva vendrá a ser el estudio de las
características del hombre criminal.

Biología criminológica: Estudia al
hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus
antecedentes genéticos hasta sus procesos
anatema-fisiológicos, abarca también la influencia
de los fenómenos biológicos en la criminalidad y la
participación de los factores biológicos en el
crimen. Extiende pues, su campo a todos los aspectos
anatómicos, fisiológicos, patológicos y
bioquímicos de la
personalidad criminal.

Psicología criminológica: el
estudio del alma del
sujeto criminal; alma (psique)  en sentido
científico y no filosófico. Rebasa mucho el
límite de la observación individual de sujeto
antisocial, proyectándose hacia estudios de la conducta
criminal y de los factores psicológicos que influyen en la
criminalidad, sean estos individuales o colectivos.

Sociología criminológica: Enfoca el
quehacer criminal como fenómeno que se da en la
colectividad, estudia sus causas y factores, sus formas, desarrollo,
efectos y relaciones con otros hechos y conductas que se dan en
sociedad. Además estudia los problemas criminales y trata
de explicar los más completamente posible  a la
conducta antisocial, encontrándose temas que son
verdaderos modelos o hipótesis de investigación, como las subculturas
criminales, los conflictos culturales, la oportunidad de
delinquir, el etiquetamiento, la marginalización,
etcétera.

Criminalística: Es el fenómeno de
procedimientos
aplicables a la búsqueda, descubrimiento y
verificación científica del hecho aparentemente
delictuoso y del presunto autor de éste. Es necesario
diferenciarla de la criminología, de la que forma parte.
Su finalidad es reuniendo las ciencias y conocimientos humanos
descubrir el cómo, cuándo, dónde, con
qué y para qué de un crimen, para identificar y
proporcionar el presunto criminal, así como para explicar
y reconstruir el crimen.

Víctimología: Es el estudio
científico de las víctimas, investigación
que va más allá del sujeto pasivo del delito y se
extiende a otras personas afectadas y a otros sectores no
estrictamente delictivos, como el de los accidentes.

Penología: Es el estudio de la
reacción social contra personas o conductas que son
captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como
dañinas, peligrosas o antisociales. Estima el concepto
como muy adecuado para incluir, en el mundo penológico, la
reacción social, la reacción religiosa, la
reacción moral, la reacción extra-legal y la
reacción jurídica stricto sensu y
también la violencia
institucional. (Rodríguez Manzanera, 1990,
p.57).

La
relación de la criminología con otras
disciplinas

La relación de la criminología con
otras disciplinas

A continuación se expondrán las relaciones
de la criminología con otras disciplinas.

Con el Derecho
Penal

El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el
pensamiento
decisorio, la interpretación y análisis
teórico estructural del delito, así como los
presupuestos
procesales y de las vías jurídicas formales para la
persecución del delito. A la criminología le
compete el análisis de las circunstancias relacionado con
la génesis, desarrollo y control del delito. (Kaiser,
1988, 51).

La relación que existe es que ambas disciplinas
tienen como objetivo la solución de los conflictos
sociales.

El espacio más estrecho entre el Derecho Penal y
la Criminología es la múltiple colaboración.
Ambas ciencias parte de la existencia de una sociedad
determinada, cuya necesaria convivencia es afectada por actos o
conductas dirigidas contra ellas. Para defender a esa comunidad
de tales ataques, el Derecho describe esas conductas o actos e
imperativamente, une el destino de éstos a una pena,
aplicable a los autores de los mismos. Estamos ante la
prevención general y, en su caso, especial, perseguidas
por el orden legal punitivo. La Criminología que no,
obstante persigue esa misma finalidad, intenta salvaguardar a
aquella de tales hechos antisociales a través de medios
distintos: con el estudio científico de los factores
criminógenos que influyen y confluyen, de una manera
general, con el sujeto activo de tales actos (Criminología
General), para luego intentar neutralizarlos. Neutralizarlos por
medio de un estudio sistemático de la peligrosidad del
sujeto agente concreto,
singular, que permita formular un diagnóstico y
pronóstico de la personalidad
criminal de éste y desembocar en el oportuno tratamiento
en orden a su resocialización (Criminología
Clínica).  (Herrero, 1997, p.35).

Con el Derecho
Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como
instrumento utilizado por el Estado y
los ciudadanos al servicio de la lucha contra la
criminalidad.

El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse
efectivamente con la Criminología, ciencia que estudia el
fenómeno criminal en su conjunto, teniendo en
consideración todos sus actores; delincuente,
víctima y agentes relacionados con el control social.
(Herrero, 1997, p.38).

La relación que existe es que ambas luchan contra
la criminalidad.

Con la Política criminal

Para efectos de un mejor abordaje de la relación
entre ésta disciplina y la criminología es
importante  conocer el concepto de política criminal
como ciencia y como práctica.

Entendida como ciencia, la Política criminal
pretende la exposición
sistemáticamente ordenada de las estrategias,
tácticas y medios de sanción social para conseguir
un control óptimo  del delito. La Política
criminal práctica, en cambio, se
limita a aquella actividad estatal, ante todo con los principios,
procedimientos y medios del Derecho criminal, se dirige al
control del delito y es ejercitada de modo predominante por los
juristas. Sirven como medios de la Política Criminal,
tanto el concepto del delito en cuanto instrumento de control de
la conducta, como las sanciones, es decir las penas y las medidas
de corrección y seguridad, así como las multas y
medidas de la legislación sobre infracciones del orden.
(Kaiser, 1988, 53).

La relación existente entre ambas disciplinas es
que la Criminología le proporciona la materia prima
(estudio de las causas o génesis de la criminalidad) 
a la Política Criminal de manera que se pueda comprender
el funcionamiento de la criminalidad y así proceder a la
estructuración de las estrategias, tácticas o
mecanismo para obtener un control óptimo del
delito. 

Con el Derecho Penitenciario

El Derecho penitenciario (conjunto sistemático de
normas jurídicas destinado a regular la ejecución
de las penas y medidas de seguridad), es en nuestro días
un Derecho identificado con la reeducación y
resocialización del penado.

Recordemos que dentro del campo de acción
de la criminología, se encuentra el tratamiento del
delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos
disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco
jurídico a la criminología y ésta le llena
de contenido. (Herrero, 1997, p. 38-39).

Con la criminalística

La Criminalística tiene por objeto la
utilización sistemática de conocimientos y de
técnicas destinadas a detectar las infracciones penales,
ofrecer las pruebas
correspondientes e identificar a sus autores. La
Criminalística es pues, una ciencia compleja, puesta al
servicio de la
investigación procesal-penal y, por ello, atiende,
fundamentalmente, a los aspectos materiales o
físicos del delito y de su autor o autores. La
Criminología propiamente dicha, estudia las causas, la
génesis y proceso, del
fenómeno delincuencial, sus efectos, sus víctimas,
su control, sus remedios, que pueden ser de carácter penal
o no. (Herrero, 1997, p. 40).

La relación existente entre ambas disciplinas es
que la criminología le proporciona a la
criminalística material valioso a través de las
causas o génesis del delito, de manera que la
criminalística pueda encausar sus investigaciones
para el esclarecimiento de los hechos así como la
identificación de sus autores.

La
criminología y sus postulados

La Criminología crítica surge como un
movimiento que parte de un enfoque materialista y que
están animadas por la convicción que sólo de
que sólo un análisis radical de los mecanismos y de
las funciones reales del sistema penal en
una sociedad capitalista tardía puede permitir una
estrategia
autónoma y alternativa en el sector del control social de
la desviación, esto es una política criminal de las
clases actualmente subalternas. Mientras la clase
dominante está interesada en contener la desviación
de manera que ésta no perjudique la funcionalidad del
sistema económico-social y sus propios intereses y, en
consecuencia, en el mantenimiento
de la propia hegemonía en el proceso selectivo de
definición y persecución de la criminalidad, las
clases subalternas, en cambio, están interesadas en una
lucha radical contra los comportamiento socialmente negativos, es
decir en una superación de las condiciones propias del
sistema socioeconómico capitalista, a las que la propia
sociología liberal ha referido no
infrecuentemente los fenómenos de la criminalidad.
(Baratta, 2004, págs. 209-210).

Postulados

Los representantes de la
criminología crítica, parte de los siguientes
postulados o tareas:

1)      Que en una
sociedad capitalista, las relaciones sociales se desenvuelven en
un plano de desigualdad.

2)      Que
extienden  de un modo riguroso la crítica del derecho
desigual al campo del Derecho Penal.

3)      Elabora una
teoría materialista (económico-política) de
la desviación, de los comportamientos negativos y de la
criminalización.

4)      Traza las
líneas de una política criminal
alternativa.

Métodos y
técnicas de investigación
criminológica

La criminología como ciencia empírica
utiliza un método de
investigación cuyo soporte son la
observación y la experimentación,
es decir un método empírico-inductivo.

Es importante tener claro que el derecho y la
criminología utilizan métodos
diferentes:

El jurista utiliza un método dogmático,
abstracto, deductivo, formal. El criminólogo se vale de un
método empírico, inductivo e interdisciplinario.
(Herrero, 1997, p.233).

Por otro lado no existe un método
criminológico, sino diversos métodos o
técnicas de investigación. La naturaleza del
objeto examinado y las finalidades de la investigación
misma determinarán, en cada caso, cuál es el
más indicado. García-Pablos de Molina, 1999,
p.237).

Entre las principales técnicas de
investigación criminológica, Rodríguez
Manzanera, nos proporciona la siguiente
clasificación:

1)     – Técnicas estadísticas (que merecen un estudio
pormenorizado su lugar).

2)     – Biológicas (vg.,
estudios genéticos).

3)     – Biotipológicas (vg.,
estudios corporales para elaborar
tipologías).

4)     – Antropológicas (de
corte antropométrico, cultural, etc.).

5)     – Psicológicas (por
ejemplo, test, entrevistas,
etc.).

6)     – Médicas (así
exploraciones con aparatos, análisis,
etc,).

7)     – Sociológicas (vg.,
observación y experimentación de laboratorio de
campo).

8) – Criminalísticas (por ejemplo, estudio
del lugar de los hechos, análisis de laboratorio con
técnicas dactiloscópicas, fotografías,
químicas, etc.).

9)     – Clínicas (historial
clínico del desviado).

10-  Biográficas (así, los
estudios longitudinales, biografías y
autobiografías de delincuentes).

– Documentales (informes,
expedientes, memorias de
organismos, etc.).

12- Bibliográficas (producción científica: tratados,
artículos de los diversos expertos, etc.).

13- Psiquiátricas (así,
exámenes del delincuente por especialistas,
electroencefalograma, etc.). (Rodríguez Manzanera, 1990,
p.54-55.)

Asimismo de acuerdo con la estructura de las
técnicas de investigación, existen dos grandes
categorías o métodos que son:
       

– Métodos
cualitativos.

Métodos cuantitativos.

En los primeros se tienen a los grupos de
discusión, biografías, como técnicas de
producción primaria; o el llamado análisis
estructural de textos, como producción secundaria. En los
segundos las encuestas
sociales. (Canteras, 1991, p.112-113).

El papel del
criminólogo

Los criminólogos como investigadores
científicos deben adoptar al menos cinco comportamientos
los cuales se indican a continuación:

1.     Observador:
describe las cosas como "son" o como se las encuentra.

2.    
Teórico: explica las relaciones.

3.    
Ideólogo: argumenta a favor o en contra del
estado de cosas y formula propuestas sobre cómo
debería ser en realidad.

4.    
Práctico: contribuye a lo que debería ser
según su concepción.

5.    
Metodólogo: analiza los diversos comportamientos.
(Káiser, 1988, p.35.).

Los criminólogos deben adoptar una
actitud de
defensa social de manera que sus aportes vengan a contribuir en
forma significativa en la lucha contra la
criminalidad.

Literatura
consultada

Baratta, A (2004) Criminología crítica
y crítica del Derecho Penal.
1ª ed. 1ª
reimpresión. Siglo XXI Editores Argentina, Buenos
Aires.

Canteras, A (1991) La encuesta
social en la medición del delito: victimización y
auto denuncia.
En Delincuencia, 3, número
12.

García-Pablos de Molina, A (1999) Tratado de
criminología.  
edición. Editorial tirant lo Blanch,
Valencia, España

Garrido, V et al (1999) Principios de
criminología.
Editorial tirant lo blach, Valencia,
España.

Goppinger, H (1975) Criminología. Edit,
Reus, Madrid,
España.

Herrero, C (1997) Criminología. Parte
general y especial. Editorial Dykinson, Madrid,
España.

Kaiser, G (1988) Introducción a la
criminología.
7ª edición reelaborada y
completa. Editorial Dykinson, Madrid, España.

Pinatel, J (1974) Tratado de Derecho Penal y
criminología. 
Tomo III, Universidad
Central de Venezuela,
Caracas.

Rodríguez Manzanera, L (1990)
Víctimología. Estudio de la víctima.
2a edición, Editorial Porrúa, México.

Tieghi, O (1989) Tratado de criminología.
Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.

Wolffang M, Ferracuti, F (1982) La subcultura de la
violencia.
Editorial F.C.E, México.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Allan Arburola Valverde

Partes: 1, 2
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